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  Causal Quinta
  Ajedrez
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
 
   

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A-018-2001 [110010203000-2001-0002-00]

Fecha: 14 de febrero de 2001
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ordinario

Juzgados: Civil del Circuito de Funza -37° Civil del Circuito de Bogotá.
Asunto:Iniciado un proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa, remitido a un primer despacho declaró su falta de competencia con base en que el vinculado tenia su domicilio en otra municipalidad, su homólogo que aprehendió por reparto, adujo no poder conocer del asunto ante el fuero concurrente el actor había optado por el lugar del cumplimiento del contrato, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, determinó competente al primer funcionario en respeto de la decisión del accionante.
A-078-2001 [11001020300020010038-01]

Fecha: 02 de mayo de 2.001
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ordinario

Juzgados: 3° de Familia de Armenia–3° de Familia de Santiago de Cali.
Asunto: Presentada demanda de declaración de existencia y liquidación de sociedad patrimonial de hecho, el juez a quien correspondió por reparto, admitió el trámite, notificó a los vinculados mediante conducto de curador, quien señaló que estos tenían domicilio en otra municipalidad, antes de la realización de audiencia del Art 101C.P.C., decretó la nulidad de todo lo actuado remitiendo el asunto a un segundo funcionario, el receptor argumentó que el remitente juzgado no debía desligarse del conocimiento incurriendo este en error al confundir los conceptos de nulidad y competencia, provocado el conflicto y La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primer al despacho, por corresponder al último domicilio de los vinculados en aplicación del fuero real.

A-177-2001 [0132]

Fecha: 20 de septiembre de 2001
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Ordinario

Juzgados: 2° Civil Circuito de Palmira -8° Civil del Circuito de Cali.
Asunto: Iniciado un proceso en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil contractual ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, admitió y comisionó a un segundo despacho para adelantar la notificación de la sociedad vinculada, actuación que se surtió mediante curador ad litem, en trámite de conciliación el apoderado de la parte actora afirmó que la accionada tenia agencia en otra municipalidad, ordenando el envío del expediente a una segunda oficina judicial, quien indicó que debía conocer el juez del lugar de cumplimiento de la obligación siendo de conocimiento del despacho remitente, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho judicial.
Auto 193-2001 [0125]

Fecha: 03 de octubre de 2001
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo Laboral de Menor Cuantía

Juzgados: 4° Laboral del Circuito de Cúcuta- 8° Civil Municipal de Cúcuta-Civil Municipal de Pamplona-1° Civil del Circuito de Pamplona
Asunto: Presentada demanda ejecutiva laboral derivada de un contrato ante el juez del domicilio del demandando y creación del título a quien correspondió por reparto, rechazó su competencia por ser la acción ejecutiva de naturaleza civil remitido el expediente a un segundo Juzgado Civil Municipal, argumentó que correspondía exclusivamente al domicilio del vinculado el cual se encontraba en otra municipalidad, enviado a un tercer despacho, quien a su vez señaló que en aprehensión a lo establecido en la normatividad laboral el título no se relacionaba con algún tipo de acción, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, explicó que al existir concurrencia de fueros entre el general y el contractual, la actora había elegido el último, correspondiendo al segundo funcionario lugar de cumplimiento del contrato.